Componente 1
Para la atención de las carencias físicas de las escuelas. Recurso directo al plantel que tendrá por objeto mejorar las condiciones físicas y de equipamiento de los inmuebles que faciliten el acceso, permanencia, progreso, aprendizaje y el desarrollo de competencias de los estudiantes. El apoyo podrá destinarse a mejorar el estado físico y equipamiento de los inmuebles de educación básica participantes en los siguientes rubros:
Componente 2
Desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar. Recurso directo al plantel para apoyar la autonomía de gestión escolar y promover la toma de decisiones a partir de su Ruta de Mejora. Estos recursos se aplicarán exclusivamente en acciones destinadas a generar condiciones propicias para atender las prioridades del Sistema Básico de Mejora Educativa (SBME), con énfasis en la prevención y atención a los factores escolares asociados a la producción de rezago educativo. Los recursos podrán ser ejercidos en los siguientes rubros:
Autonomía de gestión
La autonomía de gestión escolar debe entenderse como la capacidad de la escuela de educación básica para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece. Esto es, que la escuela centra su actividad en el logro de aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes que atiende; Que una escuela con autonomía de gestión genera las condiciones que den lugar a que todos y cada uno de sus alumnos haga efectivo el derecho a la educación, garantizado por el artículo 3o. Constitucional y la Ley General de Educación, de forma tal que todos alcancen los beneficios educativos que les permitan incorporarse a la sociedad como ciudadanos plenos; Que el desarrollo de la autonomía de gestión de las escuelas está orientado a mejorar la calidad y equidad de la enseñanza a través de un mayor compromiso de los profesores y de la comunidad educativa, por lo que debe evitar las situaciones que incrementen las desigualdades y la exclusión; Que las escuelas, para fortalecer su autonomía de gestión, requieren de la atención permanente de las autoridades educativas locales y municipales; del liderazgo del director; del trabajo colegiado del colectivo docente; de la supervisión permanente de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se producen en las aulas; de la asesoría y apoyo para el desarrollo escolar y del involucramiento de los padres de familia y de la comunidad en general para que de manera colaborativa participen en la toma de decisiones y se corresponsabilicen de los logros educativos.
Beneficiarios
Son susceptibles de ser beneficiadas con los recursos autorizados para el ejercicio 2014 del Programa, las escuelas públicas de educación básica de los niveles de primaria y secundaria que se encuentran en estado de alto y muy alto rezago en sus condiciones físicas según el Índice de Carencias por Escuela (ICE) elaborado por la SEP a partir de los datos del CEMABE, así como las Supervisiones de Zona que atienden a estas escuelas.
Componente 3
Supervisiones de Zona que atienden a las escuelas beneficiarias del Programa. Se destinarán hasta 5 millones de pesos para cada entidad federativa para apoyar el fortalecimiento de la supervisión escolar como parte de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica. La Autoridad Educativa Local (AEL) podrá aplicarlos en dos conceptos globales: 1. Recurso para la atención de necesidades de infraestructura y equipamiento de los espacios de trabajo; y 2. Recurso directo a la supervisión de zona para fortalecer la atención de las escuelas facilitando el acercamiento y un mejor servicio de apoyo, asesoría y acompañamiento a los colectivos escolares. En el caso de construcción o ampliación de los espacios y/o equipamiento de las supervisiones escolares, se atenderá lo dispuesto en el Componente 1, y para la transferencia de recursos directos, lo dispuesto en el Componente 2. Los recursos correspondientes a este componente serán transferidos por el Fideicomiso a la cuenta del Programa que administre la AEL.
Supervisión escolar
Instancia que a nivel zona, sector o región escolar, agrupa al personal definido en el Artículo 4º, fracción XXIV de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el 11 de septiembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, que a la letra dice: se entenderá por personal con funciones de supervisión a la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.